Evita la responsabilidad subsidiaria por las deudas de terceros.

La Ley 58/2003, General Tributaria, regula en su artículo 43 la responsabilidad tributaria con carácter subsidiario. A los efectos de no incurrir en responsabilidades tributarias por causa de terceros, les recordamos la necesidad de solicitar el certificado de contratista positivo a aquellos contratistas o subcontratistas a quienes realicen pagos por ejecuciones de obra o prestaciones de servicios relacionados con su actividad principal. Recalco lo de actividad principal: no es necesario pedirle el certificado a la empresa suministradora de electricidad para pagar sus facturas. Pero sí lo es, por ejemplo, si usted tiene una empresa de informática y realiza pagos a otra empresa que le presta servicios por trabajos informáticos, o si es usted constructor y debe pagar facturas por trabajos realizados por un electricista en una de sus contratas. Deben tener en cuenta que resultan responsables subsidiarios de las deudas tributarias de estas empresas (en caso de que las tengan) si no disponen de dicho certificado previo pago de sus facturas. Así pues, el certificado de contratistas positivo exonera de responsabilidad tributaria. En este sentido, hay que recordar el artículo 43 de dicha ley:

ARTÍCULO 43.   RESPONSABLES SUBSIDIARIOS

1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.

La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.

La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente.

Así pues, recuerde solicitar siempre el certificado de contratista positivo.

Pedro Joaquín Crespo Roldán. Economista.